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Sistema Español de los Fondos de Garantía de Depósitos

garantia_depositos¿Qué es el FGD?

El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.

Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Fondo comprendido en tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD):

  • El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
  • El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
  • El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

Se rigen y administran cada uno de ellos por una Comisión Gestora integrada por ocho miembros nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro lo son en representación del Banco de España y cuatro en representación de las entidades adheridas a cada FGD.

¿Cómo se nutre el FGD?

El fondo de garantía de depósitos se creó en noviembre de 1977 con el fin de proteger a los depositarios y como instrumento de disciplina operativa de las entidades financieras.

Los tres Fondos de Garantía de Depósitos se nutrirán, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos, cuyo importe será del 2 por mil de la base de cálculo.

El Ministro de Economía y Hacienda está autorizado a reducir las aportaciones cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines e incluso llegar a suspenderlas. En determinados supuestos establecidos por Ley, las Comisiones Gestoras pueden acordar derramas extraordinarias entre las entidades, y que el Banco de España realice aportaciones cuya cuantía se fijará mediante Ley.

Las aportaciones en vigor son las siguientes:

  • Establecimientos Bancarios: 0,6 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
  • Cajas de Ahorro: 0,4 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
  • Cooperativas de crédito: 0,8 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.

¿Qué depósitos dinerarios o en valores garantiza?

Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, sea persona física o jurídica. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.

Además, los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad. Aplicándose la misma normativa que los depósitos dinerarios.

Listado de importes garantizados por países:

  • España: 100.000 Euros
  • Alemania: 20.000 Euros
  • Austria: 20.000 Euros
  • Holanda: 100.000 Euros
  • Francia: 70.000 Euros
  • Estados Unidos: 100.000 dólares
  • Italia: 103.000 Euros
  • Irlanda: cobertura total

Depósitos dinerarios o en Valores NO garantizaos

No se considerarán depósitos garantizados:

  1. Los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
    1. Las sociedades y agencias de valores.
    2. Las entidades aseguradoras.
    3. Las sociedades de inversión mobiliaria.
    4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
    5. Las sociedades gestoras de cartera.
    6. Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
    7. Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
    8. Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
    9. Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
  2. Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  3. Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
  4. Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  5. Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

PAGO DE LOS IMPORTES GARANTIZADOS

Los FGD, procederán al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir el concurso de acreedores. Este periodo puede ser ampliado en determinadas circunstancias y con autorización del Banco de España.

EFDI (Foro Europeo de los Fondos de Garantía de Depósitos)

Los Fondos de Garantía de Depósitos españoles son miembros del European Forum of Deposit Insurers (EFDI), asociación que agrupa a los principales Fondos de Garantía de Depósitos europeos, que tiene como objeto contribuir a la estabilidad financiera, promoviendo la cooperación europea en el campo del seguro de Depósitos.

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