¡Y a mí qué el FGD!
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar, a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.
Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también puede realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
El fondo está comprendido en tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD):
• El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
• El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
• El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)
Se rigen y administran cada uno de ellos por una Comisión Gestora integrada por ocho miembros nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro lo son en representación del Banco de España y cuatro en representación de las entidades adheridas a cada FGD.
¿De dónde salen sus fondos?
Los ingresos de de los tres FGD provienen de aportaciones anuales que hacen las entidades adheridas al programa. En concreto, las aportaciones vigentes son:
- Establecimientos Bancarios: 0,6 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
- Cajas de Ahorro: 0,4 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
- Cooperativas de crédito: 0,8 por mil de la base de cálculo de las aportaciones
Por lo que respecta a la normativa de los importes garantizados, se ha modificado la normativa desde el 14 de mayo.
a) Se reduce el plazo del que el Banco de España dispone para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de realizar el pago de sus depósitos. Así, se establece un plazo de 5 días para efectuar la declaración administrativa que constata la incapacidad por parte de una entidad de hacer frente a sus obligaciones (en lugar de los 21 actuales);
b) Se reduce el plazo con el que cuentan los fondos de garantía de depósitos para realizar el pago de los mismos. Así, se fija un plazo de 20 días ampliables a 10 más para la puesta a disposición efectiva del depositante de las cantidades cubiertas en caso de que los fondos hayan de intervenir (frente a los 3 meses ampliables tres veces más por períodos similares de la normativa vigente).
No son depósitos garantizados:
- Los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las entidades aseguradoras.
- Las sociedades de inversión mobiliaria.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
- Las sociedades gestoras de cartera.
- Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
- Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
- Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
- Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
- Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
- Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
- Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas
Verdades financieras
Desde el año 2009 se han intervenido ya a dos entidades financieras, lo que le ha supuesto una inyección de 1.300 millones de euros para Caja Castilla la Mancha y 550 millones de euros para CajaSur. Ambas suponían un 1,6% del total de los activos del sistema bancario español (1% CCM y 0,6% Cajasur).
CCM ahora se encuentra en mitad de un proceso de fusión con Cajastur y ha pedido al FROB unos 2.000 millones de euros más para solventar el problema de morosidad crediticia de la entidad.
Por lo tanto rescatar a dos entidades que suponen el 1,6% del entramado financiero español cuesta unos 3.850 millones de euros.
Sigamos analizando la realidad…..
Las ayudas del FROB a Cajasur se realizarón según el Banco de España “para que pueda seguir haciendo frente a sus obligaciones”, de lo que se deduce que en ausencia de ayuda podría darse el caso en que no pudiese llegar a afrontarlas.
Si el 1,6% de los activos bancarios caen y suponen un gasto para el FROB de más de 3.850 millones de euros. ¿Qué pasará si cae una entidad financiera más importante? ¿Que pasará en otoño si el FROB finaliza en Junio?
El FROB tiene una vida limitada hasta el 30 de junio y desde entonces solo contaremos con el FGD, es decir, con un líquido aproximado, según los estados financieros publicados en www.fgd.es, de 8.000 millones de euros sumando los 3 fondos de garantía de depósitos.
¿Es el FROB una forma de ocultar la insuficiencia del Fondo de Garantía de Depósitos?
Debemos tener en cuenta que no todo rescate del FROB ha ido a cubri depósitos pero si a salvar las entidades, dicho esto haremos un razonamiento muy sencillo…..
En ausencia de FROB el agujero financiero de 2009 y lo que va de 2010 son 4.000 millones de euros, el Fondo de Garantía de Depósitos son 8.000 millones….. si rescatar a dos cajitas que suman el 1.6% del sector financiero ha costad0 todo eso a donde.
3.850/8.000 = 48%
Es decir, el 1,6% de los activos supondrían un 48% del patrimonio del FDG….. la caida de 4 entidades pequeñitas en otoño puede suponer que dicho fondo se acabe y no pueda antender a más entidades, las arcas públicas tampoco podrían pues están arruinadas.
Si cae una entidad de las grandes lógicamente el FDG no alcanzará para rescatarla.
Por lo tanto, mucho cuidado con donde tenemos nuestros ahorros……. especialmente a partir del 30 de Junio.
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