Actores y Roles en los Fondos de Inversión
INTRODUCCIÓN
En las última semanas hemos recibido múltiples consultas acerca de la necesidad de retirar el dinero de los bancos españoles y llevárselo al extranjero, bien se a por la dudas del sector financiero, bien por el temor a un corralito, o a una posible salida del euro.
En nuestra opinión, de todos estos miedos es suficiente con gestionar las dudas sobre el sector financiero, pero nos hemos visto obligados a ofrecer medidas de precaución para el corralito y el posible evento del euro.
Nuestra respuesta ha sido siempre la misma, recomendamos la inversión en Fondos de Inversión Internacionales, para lo cual es suficiente con una cuenta en un banco español dispuesto a vendérnoslos (Inversis, Selftrade, etc.).
Tras este artículo intentaremos explicar el por qué de ésta recomendación.
¿Qué son las IIC?
Las Instituciones de Inversión Colectiva son entidades que tienen por objeto la captación de recursos de múltiples inversores para gestionarlos e invertirlos en bienes, valores u otros instrumentos financieros o no, con el objetivo de proporcionar un rendimiento establecido en función de los resultados colectivos.
Por lo tanto, la actividad de éstas se resume en un constante flujo entre suscripciones (adquisición de participaciones) y reembolsos (venta de participaciones) cuya meta es la obtención de rentabilidades para el colectivo que lo conforma.
El colectivo debe estar conformado, como mínimo, por cien partícipes
Puede resultar útil buscar un símil. Una IIC es un gran saco donde los participantes ponen su dinero para que otro (sociedad gestora) le saque rentabilidad teniendo en cuenta los objetivos y las exigencias de los partícipes.

AGENTES PARTICIPANTES EN LA INVERSIÓN COLECTIVA
Sociedad gestora, SA cuyo objeto social consiste en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los Fondos y Sociedades de Inversión.
Las gestoras están obligadas a remitir a la CNMV información exhaustiva de la trayectoria de los fondos y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, entre otros destacan: los coeficientes de inversión del activo, del patrimonio, de liquidez, posiciones en el grupo de la gestora, relación de operaciones de compra y venta, etc.
Funciones:
- Administración de las IIC
- Representación legal de las IIC
- Gestión de las inversiones
- Gestión de las suscripciones
- Redacción del reglamentos de Gestión y escritura de la constitución
- Elaboración de información
- Vigilancia de la Entidad Depositaria
- Atención al cliente
Entidad depositaria, se encarga de los depósitos y de los activos objeto de las inversiones de la IIC así como las vigilancia de la gestión de las SGIIC. (“Vigila el saco”)
Funciones:
- Redacción del reglamento de gestión
- Depósito y custodia
- Vigilancia y supervisión de las SGIIC
- Gestión y tramitación de órdenes
- Emisión de certificados
- Cobrar y pagar las suscripciones y reembolsos del fondo.
Entidad comercializadora, personas físicas o jurídicas que han establecido una relación contractual con la Sociedad Gestora para llevar a cabo la actividad comercial de la IIC.
Partícipes, cualquier persona física o jurídica que ha adquirido participaciones de un fondo de inversión. Son los propietarios del fondo.
Participaciones, cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio (no tienen valor nominal)
INVERCO es la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones que vela por los intereses de las IIC y de sus asociados, además de fomentar las relaciones entre las IIC.
Conclusiones
En nuestra opinión al invertir en Fondos de Inversión Internacionales a partir de comercializadores nacionales estamos sujetos a la salvaguarda de, por lo menos, tres entidades financieras (comercializadora, gestora y depositaria) y por lo menos, nos amparan dos reguladores, la CNMV que debe haber autorizado la comercialización del fondo en España, y el regulador del páis de destino de nuestros fondos. Incluso en el caso de que la gestora y el depositario estén en dos países distintos, podríamos llegar a estar sujetos a la protección de tres reguladores.
Por todos estos motivos, ante las preguntas de nuestros clientes y lectores sobre abrir cuentas en el extranjero, hemos recomendado mantener cuentas nacionales pero invertir en fondos de inversión internacionales.
Con esta propuesta, tenemos nuestro dinero fuera de los balances de la banca, fuera del sistema financiero nacional, pero operamos a través de un banco regulado por el banco de España y bajo el amparo de la CNMV, dándose el hecho de que ambas condiciones no son excluyentes con tener el dinero fuera, gestionado por un banco extranjero y bajo el control de otro regulador.
En caso de querer evitar un evento euro, es suficiente con adquirir fondos de inversión denominados en otras divisas distintas al euro.
En caso de querer evitar un posible corralito, como nuestro dinero estaría fuera, no estaríamos expuestos al mismo dado que nuestro dinero ya estaría fuera y el corralito lo que impide son las salidas.
En caso de que se pusiera un límite a las retiradas de efectivo en España, siempre podríamos dirigirnos al depositario y en el extranjero reclamar nuestro dinero.
De este modo, en lugar de coger un avión hoy a Suiza, lo cogeríamos únicamente si el corralito y le bloqueo bancario se hacen efectivos.
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hace 1 año
me gusta mucho el artículo que habeis desarrollado.
hace 1 año
Mil gracias por el reconocimiento….no anima a seguir!
hace 1 mes
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hace 1 mes
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